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Despedido por hacer 100 rutas por la montaña durante su baja médica

Economist & Jurist: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la calificación de procedencia del despido del trabajador que durante su baja médica provocada por un accidente de tráfico realizó un largo número de excursiones a la montaña (unas 100 rutas) para elaborar un libro que publicó precisamente durante su incapacidad temporal.

En julio de 2017, el trabajador sufrió un accidente de tráfico no laboral, iniciando un proceso de IT con baja médica por “traumatismo”, reflejando los informes médicos que resultó policontusionado, con resultado de cervicalgia y lumbalgia.

Una vez que se agotó el plazo máximo de 365 días de IT y ante el diagnóstico que presentaba aún el empleado, se acordó su prórroga por un máximo de 180 días.

En enero de 2019 y por agotamiento de IT se incoó expediente de incapacidad permanente (IP). En cambio, esta fue denegada a inicios de febrero del mismo año. El concreto, el Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) recogió como cuadro clínico residual: “trastorno ansiosodepresivo, reactivo intenso y accidente de tráfico por déficit atencional secundario, rasgos”. Asimismo, el informe de valoración médica señaló que tras el tratamiento existía una mejoría “muy significativa”.

En el período de octubre de 2017 a noviembre de 2018, esto es, durante el período de IT, el trabajador realizó andando unas 100 rutas por la Sierra de Guara (Huesca), de varios kilómetros cada una de ellas, con unos trazados de diferente dificultad, fácil, moderado, y difíciles. Esta experiencia se recogió en el libro “Sierra de Guara: 100 rutas con trazado GPS”, publicado en noviembre de 2018, y en venta en librerías por el precio de 15 euros.

Consecuencia de lo anterior, en febrero de 2019, la empresa le entregó al trabajador una carta de despido disciplinario en atención a las actividades desarrolladas por el trabajador durante su baja médica que, según la compañía, resultaban ser incompatibles con la situación de IT del empleado, constituían una transgresión de la buena fe contractual y suponía una simulación del alcance de las dolencias. Seguir leyendo.

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