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Un hombre de Granada condenado a cinco días de arresto domiciliario por mandar a la mierda a su pareja por WhatsApp

Un hombre ha sido condenado por la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada a cinco días de arresto domiciliario por escribir a través de WhatsApp a su pareja la frase »Vete a la mierda». La jueza le imputa al hombre un delito leve de injurias/vejaciones en ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal. El hombre deberá estar localizado permanentemente en domicilio diferente y alejado de la víctima durante cinco días.

Una jueza de Granada condena a un hombre a cinco días de arresto domiciliario por mandar a la mierda a su pareja por WhatsApp

La mujer interpuso la denuncia contra su pareja el pasado Domingo en la Comandancia de la Guardia Civil de Armilla, a la que acusó de diversos delitos. El hombre fue detenido y permaneció en los calabozos desde las once de la mañana hasta que fue trasladado esposado hasta las dependencias judiciales donde, tras prestar declaración, fue puesto en libertad a las seis y media de la tarde.

El lunes ambos han comparecido en el Juzgado y durante el transcurso, el hombre solo reconoció haber enviado por WhatsApp el mensaje »vete a la mierda» a su pareja. Ésta, a su vez, también reconoció ante la jueza haberle contestado »A la mierda te vas tú», utilizando el icono de la caca de la aplicación.

A pesar de que la mujer había denunciado otros delitos, la jueza solo ha considerado como probado el mensaje del hombre a través de WhatsApp como constitutivo de delito leve y de ahí que haya dictado sentencia en base al artículo 173.4 del Código Penal, que reza así: »Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal».

(Vía)

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